E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Divorcio

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01 diciembre 1995

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Esteban Jaramillo Schloss
Proceso: 5302
Decisión: No concede

Corte de Asuntos Comunes, División de Familia, del Condado de Allegheny, Pennsylvania

Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio proferida en Pennsylvania -EE.UU-. Tal solicitud fue denegada por no probarse la existencia de tratado vigente que permita el reconocimiento recíproco de las sentencias proferidas por autoridades colombianas o estadounidenses y en cuanto la traducción ofrecida por el solicitante de la sentencia extranjera explicaba que esta se hallaba debidamente ejecutoriada, sin embargo la traducción oficial decia lo contrario, por lo cual se decidio poner en conocimiento a las autoridades copetentes.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio proferida en Pennsylvania -EE.UU-/RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado vigente que permita el reconocimiento recíproco de las sentencias proferidas por autoridades colombianas o estadounidenses/CARGA DE LA PRUEBA-corresponde al solicitante demostrar que la sentencia de que se solicitad el exequátur esta ejecutoriada/INVESTIGACION PENAL-en relación con la elaboración y el uso posterior de la traducción de sentencia extranjera discordante con la traducción oficial/DIVORCIO-exequátur de sentencia proferida en Pennsylvania -EE.UU-

Excepción al principio general de la independencia de los estados. Requisitos sustanciales y procesales para la procedencia del exequátur. [Inexistencia de prueba alguna de la reciprocidad diplomática (Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores) o legislativa con el Estado extranjero -País de Estados Unidos de América, Condado de Allegheny, Pennsylvania-.] Significado del texto consagrado en el num.3 del art. 694 del C. de P.C. -que la sentencia “se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen”-. Se pone en conocimiento de las autoridades competentes (Fiscalía Regional de la ciudad de Cali) el hecho de elaboración y el uso posterior de la traducción que como anexo de la demanda se presenta, teniendo en cuenta lo prescrito por los arts.22 y 182 del C.Penal y 25 del C. de P.Penal. 
F.F.

Art.693 Y 694 del C. de P.C.

A rt.22 y 182 del Código Penal;

Art. 25 del C. de P. P.

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